Guía
Libre designación: qué puestos y cómo se accede
La vía discrecional de cobertura de los puestos directivos y de confianza del sector público. Incluye contexto, puntos clave y enlaces internos para decidir.
La libre designación es la vía de cobertura discrecional de determinados puestos del sector público, prevista en el EBEP y desarrollada en la normativa de cada administración. A diferencia del concurso (ordinario, por baremo) y de la oposición (acceso, por mérito y capacidad), la libre designación responde a una valoración subjetiva de la autoridad competente sobre la idoneidad del candidato. Esta característica la hace tan eficaz para cubrir puestos directivos como controvertida desde el punto de vista de la objetividad.
Qué puestos se cubren por libre designación
El EBEP establece que la libre designación se reserva para puestos de especial responsabilidad o confianza. En la práctica, los puestos típicos son:
- Subdirectores generales en la AGE.
- Jefes de gabinete y asesores de altos cargos.
- Directores de organismos autónomos y agencias estatales según su normativa específica.
- Determinadas jefaturas de servicio en ministerios con alta carga política o estratégica.
- Algunos puestos en CCAA equivalentes a los anteriores.
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) identifica expresamente qué puestos son de libre designación. El resto se cubren por concurso ordinario.
Cómo es el procedimiento
1. Publicación de la convocatoria
La administración publica en el BOE (o boletín correspondiente) la convocatoria de libre designación con:
- Identificación del puesto vacante.
- Requisitos exigidos al candidato (grupo EBEP, cuerpo, formación específica).
- Plazo de presentación de candidaturas (habitualmente 15 días hábiles).
2. Presentación de candidaturas
Los funcionarios interesados que cumplan los requisitos presentan su candidatura con:
- Currículum vitae detallado.
- Memoria profesional sobre la idoneidad para el puesto (en algunas convocatorias).
- Documentación acreditativa de méritos relevantes.
3. Valoración discrecional
La autoridad competente (subsecretario, secretario de Estado, ministro según el rango del puesto) valora discrecionalmente las candidaturas presentadas. No hay baremo objetivo: el órgano elige al candidato que considera más idóneo.
4. Nombramiento
El nombramiento se publica en el BOE mediante resolución motivada que identifica al funcionario designado, su cuerpo de procedencia y la fecha de toma de posesión.
Cese
Una de las características más singulares de la libre designación es que el cese también es libre. La autoridad competente puede cesar al funcionario designado en cualquier momento, sin necesidad de causa específica, mediante resolución motivada en términos genéricos (pérdida de confianza, reorganización, necesidades del servicio).
El funcionario cesado:
- Mantiene la condición de funcionario y el cuerpo de origen.
- Conserva el grado personal consolidado anterior al puesto de libre designación.
- Tiene derecho a ocupar un puesto de su grupo según las disponibilidades, mediante adscripción provisional o concurso.
Retribuciones durante la libre designación
Las retribuciones se cobran con cargo al puesto de libre designación durante todo el periodo del nombramiento. Habitualmente los puestos de libre designación tienen:
- Complemento de destino alto (niveles 28-30 en muchos casos).
- Complemento específico elevado por la responsabilidad y la dedicación exigida.
- Productividad según los criterios del organismo.
Tras el cese, el funcionario vuelve a las retribuciones de su puesto de origen, salvo que el grado personal consolidado durante la libre designación sea superior, en cuyo caso conserva el CD del grado consolidado.
Polémica y debate
La libre designación es una figura discutida desde varios ángulos:
A favor
- Permite a los responsables políticos formar equipos coherentes con su línea de actuación.
- Cubre puestos directivos con criterios de idoneidad que el concurso ordinario, por su rigidez, no siempre identifica.
- Da flexibilidad para reorganizar equipos según necesidades cambiantes.
En contra
- Riesgo de politización: facilita la designación por afinidad política antes que por mérito técnico.
- Falta de transparencia: la valoración discrecional dificulta el control objetivo de la decisión.
- Inseguridad jurídica para el funcionario: el cese libre no permite planificar carrera estable en el puesto.
La jurisprudencia ha ido limitando la discrecionalidad exigiendo motivación razonable de los nombramientos y ceses, especialmente cuando hay indicios de arbitrariedad o de represalia.
Cómo prepararse para una libre designación
Para opositores y funcionarios con interés en puestos de libre designación a medio plazo:
- Consolidar experiencia técnica relevante en el área del puesto objetivo. La libre designación valora idoneidad, lo que se construye con años de trabajo en la materia.
- Construir red profesional dentro de la administración. La visibilidad ante los órganos decisores es factor relevante.
- Mantener currículum actualizado y memoria profesional preparada. Las convocatorias tienen plazos cortos.
- Asumir responsabilidades intermedias previas (jefatura de servicio por concurso, comisiones de servicios) antes de aspirar a libre designación.
Conclusión
La libre designación es una figura potente y discutida que da flexibilidad a la administración para cubrir puestos directivos pero con el contrapeso de la inseguridad jurídica para el funcionario designado y el debate sobre la objetividad del proceso. Para funcionarios con vocación directiva o de gabinete, conocer cómo funciona y prepararse con tiempo aumenta significativamente las opciones reales de acceso.
Para profundizar, consulta la guía de comisión de servicios y la de carrera administrativa pública.
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