Guía

Tasa de examen: exenciones, bonificaciones y cómo pagarla

Quién paga la tasa de examen, quién está exento, qué bonificaciones existen y cómo gestionar el pago correctamente. Incluye contexto, puntos clave y enlaces.

La tasa de examen es la cantidad que el aspirante debe abonar para participar en un proceso selectivo público. Su cuantía y régimen varían según administración y cuerpo, pero todos los procesos selectivos tienen normativa de tasas con exenciones y bonificaciones tasadas. Esta guía explica el panorama general y los errores más frecuentes en su gestión.

Cuantía orientativa

La tasa varía según el grupo del cuerpo convocado:

  • Cuerpos del subgrupo A1: las tasas más altas, en torno a 30-50 euros en convocatorias estatales habituales.
  • Cuerpos del subgrupo A2: tasas intermedias, en torno a 20-35 euros.
  • Cuerpos del subgrupo C1: tasas algo menores, en torno a 15-25 euros.
  • Cuerpos del subgrupo C2: tasas mínimas, en torno a 10-20 euros.
  • Agrupación Profesional: las tasas más bajas o inexistentes.

Las cifras concretas las fija cada convocatoria conforme a la Ley de Tasas vigente. CCAA y entidades locales tienen sus propias tablas. Las cifras anteriores son orientativas y deben verificarse en las bases de la convocatoria específica.

Exenciones totales

Están totalmente exentos del pago de la tasa:

1. Personas con discapacidad reconocida (≥ 33%)

Exigible certificado oficial de la administración competente. La exención cubre la totalidad del importe.

2. Personas en situación de desempleo de larga duración

Habitualmente desempleo prolongado (un mes mínimo antes de la solicitud) acreditado mediante certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente.

3. Víctimas de violencia de género

Acreditación mediante orden de protección, sentencia, informe del Ministerio Fiscal o documentación equivalente.

4. Víctimas del terrorismo

Acreditación mediante reconocimiento administrativo previo de la condición.

Bonificaciones parciales

Suelen aplicarse bonificaciones del 50% sobre la tasa íntegra:

1. Familia numerosa de categoría general

Acreditación mediante título oficial de familia numerosa categoría general en vigor.

2. Familia numerosa de categoría especial

Habitualmente bonificación del 50% o exención total según la convocatoria.

3. Demandantes de empleo (no de larga duración)

Bonificación del 50% mediante certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente.

4. Otras situaciones específicas

Algunas convocatorias prevén bonificaciones adicionales para colectivos específicos (familia monoparental, jubilados, jóvenes en su primer empleo, etc.). Conviene revisar las bases.

Documentación a aportar

Para aplicar exención o bonificación, se exige aportar junto con la solicitud:

  • Certificado oficial vigente del organismo competente.
  • Declaración responsable del aspirante sobre la veracidad de la situación.
  • En algunos casos, fotocopia compulsada del documento acreditativo.

Si la documentación no se aporta en plazo, la administración cobra la tasa completa o, en casos extremos, excluye al aspirante por impago.

Cómo se paga la tasa

1. Modelo 791 (Estado)

Para procesos selectivos del Estado, el modelo oficial es el 791 generado a través de la sede electrónica de la AEAT o del organismo convocante. El pago se realiza:

  • Online con tarjeta desde la sede electrónica.
  • En entidad colaboradora (banco) presentando el modelo impreso.
  • Mediante Cl@ve o certificado digital con cargo a cuenta bancaria.

2. Modelos equivalentes autonómicos y locales

Cada CCAA tiene su propio modelo. Algunos boletines autonómicos relevantes:

  • Andalucía: modelo 046.
  • Madrid: modelo 030.
  • Cataluña: modelo 990.
  • Galicia: modelo TA22.
  • País Vasco: modelo 50.

Conviene consultar la sede electrónica de la administración convocante.

3. Plazo de pago

El pago debe estar realizado antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Sin pago acreditado, la administración considera la solicitud no presentada.

Errores frecuentes

1. Pagar sin generar el modelo correcto

Algunos aspirantes hacen transferencia bancaria genérica al organismo convocante sin generar el modelo oficial. La administración no identifica el pago con la solicitud concreta y la rechaza.

2. Pagar fuera de plazo

El pago en el último día se considera dentro de plazo solo si se ha procesado correctamente. Pagos al filo del cierre pueden quedar fuera por problemas técnicos del banco o del organismo.

3. Aplicar exención sin acreditación

Algunos aspirantes marcan la casilla de exención sin aportar el certificado. La administración no exige el pago pero, en la subsanación, requiere la documentación y, si no se aporta, excluye.

4. Pagar de menos por bonificación no reconocida

Aplicar bonificación sin acreditarla cobra al aspirante la diferencia o, en casos extremos, anula la solicitud.

Reembolso de la tasa

La tasa NO se reembolsa en estos casos habituales:

  • No presentarse al examen sin causa justificada.
  • Suspender o no superar el proceso.
  • Renunciar voluntariamente durante el proceso.

La tasa SÍ se reembolsa en supuestos como:

  • Anulación de la convocatoria por la administración.
  • Pago duplicado acreditado.
  • Error manifiesto en la cuantía cobrada.

El procedimiento de reembolso se inicia por instancia del aspirante en plazo razonable y suele tardar varios meses.

Conclusión

La tasa de examen es un trámite administrativo simple pero con margen para errores costosos. Conviene revisar la documentación de exención o bonificación antes del cierre del plazo, generar el modelo oficial correcto y conservar el justificante de pago hasta la toma de posesión efectiva. Para aspirantes que se presentan a varias oposiciones al año, las exenciones y bonificaciones acumuladas pueden suponer un ahorro significativo a lo largo de la preparación.

Para profundizar, consulta la guía de plazos administrativos clave del proceso selectivo y la de cómo leer las bases de una convocatoria.

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