Guía
Justicia, sanidad y docencia: tres mundos aparte
Tres sectores del empleo público con régimen propio que no encajan en la dicotomía AGE/autonómica/local. Incluye contexto, puntos clave y enlaces internos.
Si bien la división habitual del empleo público distingue entre AGE, administración autonómica y local, hay tres sectores con un régimen específico que merece capítulo aparte: Justicia, Sanidad y Docencia. Cada uno tiene sus propios cuerpos, sus convocatorias y particularidades retributivas que no encajan exactamente en el esquema general.
Justicia: cuerpos nacionales, gestión a veces transferida
La Administración de Justicia tiene cuerpos nacionales: Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses. La selección la organiza el Ministerio (BOE) pero la gestión cotidiana puede estar transferida a la CCAA (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias, Madrid, Navarra y Asturias tienen competencias transferidas).
Particularidades:
- Régimen estatutario propio con horarios y disciplina vinculados al funcionamiento judicial.
- Mutualidad propia (MUGEJU) en lugar de MUFACE o Seguridad Social general.
- Carreras judicial (Jueces y Magistrados) y fiscal (Fiscales) son procesos selectivos propios gestionados por el CGPJ; no son cuerpos del Estatuto Básico.
Sanidad: personal estatutario del SNS
El personal sanitario del Sistema Nacional de Salud (médicos, enfermería, TCAE, celadores, técnicos especialistas, fisioterapeutas, etc.) no es funcionario en sentido estricto: es personal estatutario, con régimen propio regulado por la Ley 55/2003. La gestión está plenamente transferida a las CCAA: cada servicio autonómico de salud convoca sus propias plazas.
Particularidades:
- Convocatorias autonómicas: hay que seguir el boletín de cada CCAA, no el BOE.
- Concurso-oposición casi sin excepción, con peso elevado del concurso (experiencia previa).
- Régimen específico de turnos, guardias, libranzas, carrera profesional sanitaria.
- Las plazas estructurales pueden ser muy numerosas en años de gran oferta.
Docencia: cuerpos estatales convocados por CCAA
Los cuerpos docentes (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas, Inspectores de Educación) son cuerpos estatales, pero su selección y gestión está transferida a las CCAA. Cada CCAA convoca sus propias OPE docentes según sus necesidades.
Particularidades:
- Convocatorias autonómicas con temario común estatal.
- Movilidad nacional posible mediante concursos de traslados generales.
- Sexenios docentes: complemento por formación continua específica, distinto de los trienios.
- Carrera horizontal docente desarrollada de forma desigual entre CCAA.
Conclusión
Los tres mundos comparten una característica: aunque dependen administrativamente de las CCAA, mantienen una identidad funcionarial propia (estatal en Justicia y docencia, estatutaria propia en sanidad). Para quien prepara una oposición en cualquiera de ellos, conocer esa especificidad es clave: el temario, las pruebas, la carrera y las retribuciones siguen lógicas distintas del esquema AGE/autonómica/local convencional.
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