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Tasa de reposición de efectivos
Porcentaje de las plazas que quedan vacantes por jubilación, baja o cese que la administración puede cubrir con nuevo ingreso cada año. La fija la Ley de.
La tasa de reposición de efectivos es el porcentaje de las plazas vacantes —por jubilación, fallecimiento, excedencia, cese u otras bajas definitivas del año anterior— que una administración pública puede sustituir con personal de nuevo ingreso. La fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o un real decreto-ley) y condiciona directamente el tamaño de la oferta de empleo público (OPE).
El mecanismo es sencillo: si en un cuerpo se jubilaron 100 funcionarios el año anterior y la tasa de reposición es del 100 %, la administración puede convocar 100 plazas de nuevo ingreso. Si la tasa fuera del 50 %, solo 50; si fuera del 120 %, podría convocar 120.
Durante la crisis de 2012-2015 la tasa de reposición se redujo de forma drástica e incluso se llegó a congelar en muchos ámbitos (tasa del 0 %, es decir, no se reponía ninguna plaza), lo que explica el envejecimiento y la temporalidad acumulada en buena parte del sector público. Desde 2017 se ha venido fijando en el 100 % con carácter general y por encima del 100 % (110 % o 120 %) en los llamados sectores prioritarios: sanidad, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, control tributario, etc.
Es un concepto clave para entender por qué unos años hay grandes ofertas de empleo público y otros apenas se convocan plazas: el volumen no depende solo de la voluntad política, sino del límite legal que marca la tasa de reposición sobre las bajas reales. Conviene no confundirla con la propia OPE ni con las plazas de estabilización de la Ley 20/2021, que son un proceso extraordinario al margen de la tasa de reposición ordinaria.
La evolución del empleo público y de las plazas convocadas se analiza en el panorama del empleo público en España.
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